¿Te planteas crear empleo? Mira si existe ayuda (2 de 2)

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Hablábamos la semana pasada de que, si bien a la vuelta del descanso veraniego tiende a aumentar de golpe el desempleo–debido a la finalización de los contratos estivales–, sin embargo, el inicio del otoño y el incremento paulatino de la actividad económica puede ser el momento óptimo para plantearse crear empleo. Existe ayuda oficial. Y por lo tanto, lo mejor es repasar las diversas opciones que tienen autónomos, microempresas y pymes para solicitar una bonificación y/o reducción por la contratación de nuevo personal, actualizadas a fecha de septiembre de 2016. Continuemos esta semana con el resto de iniciativas, ideadas para para crear empleo, en forma de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Existe ayuda. Estamos hablando de las mismas que fueron introducidas por el plan ‘Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven’ (Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con el anexo del 11/2013 de 2 de agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social); las que afectan a jóvenes provenientes de ETT (Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores), y complementadas un año después por el paquete de ‘Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia’ (presentada y aprobada en Consejo de Ministros en julio de 2014), con una fecha de caducidad expresa: se mantendrán “hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%”.

4. Contratación en prácticas para el primer empleo

Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años. Entre las opciones están:

  1. Jóvenes que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
  2. Transformación de becas y prácticas no laborales.
  3. Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas remuneradas tras un contrato para la formación en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.

5. Contratación indefinida de jóvenes por entidades de la economía social

Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán bonificaciones por incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años discapacitados). Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas. La bonificación será de 1.650 euros el primer año durante tres años (800 euros los otros dos y siempre para mayores de 30 años) en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.

6. Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, consistente en una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.

  • Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.
  • Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (mínimo 12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.

7. Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT

Tres modalidades de contratos indefinidos bonificadas para jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT):

  1. Para contrato de primer empleo: Trabajadores con contrato eventual de “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de 500 euros/año a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (700 euros/año en caso de las mujeres).
  2. Para contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado en régimen de formación y aprendizaje que pasa a indefinido. Reducción de 1.500 euros/año a la cuota empresarial a la Seguridad Social (1.800 euros/año en caso de las mujeres).
  3. Para contrato en prácticas: Ídem, para trabajadores que pasan a prácticas. Bonificación de 500 euros/año a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (700 euros/año en caso de las mujeres).

8. ‘Tarifa Joven’ de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social

En 2014 entraba en vigor una nueva bonificación para incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años. Esta ayuda podrá ser de aplicación a las cuotas de la Seguridad Social que autónomos y empresas pagan por sus trabajadores, si cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua)
  • Que los contratados sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (solo se podrán aplicar una sola vez por cada uno de los beneficiarios)
  • Que tengan edades comprendidas entre los 16 y 25 años (en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta los 30 años)
  • Que se mantenga la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo total de la empresa (en caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada)
  • Que se esté al día en el pago de sus obligaciones tributarias

La cuantía y duración de las bonificaciones será de:

  1. Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato
  2. Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (150 euros cuando sea del 50%)

Todas estas ayudas a la contratación se aplicaban hasta el 30 de junio de 2016 y han sido tácitamente prorrogadas. Además, son compatibles con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

Fuente: Sage Experience.