Medidas más destacables de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

CG ibermutuamur Trabajo Autónomo

Ibermutuamur se hacía eco de las últimas medidas del Gobierno sobre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017, publicada por el Boletín Oficial del Estado  el pasado 24 de octubre. En concreto, se incide sobre las novedades respecto a la cotización de los trabajadores autónomos para 2018.

A partir del 1 de enero de 2018 los trabajadores autónomos podrán beneficiarse de una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre de 2017 modifica el Reglamento general sobre cotización y refuerza los beneficios en esta materia, adecuándose a las singularidades del trabajador autónomo con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social.

De manera resumida, esta son las dos principales medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos efectivas a partir de ya:

Hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con la obligación de cotizar exclusivamente los días de alta en cada mes:

  • Se podrá dar de alta y de baja hasta en tres ocasiones en el mismo año y realizar el pago proporcional que comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad frente a la actual obligación de hacerlo por el mes completo.
  • El resto de las altas y bajas a la Seguridad Social tendrán efectos desde el día primero del mes natural o el último día del mes natural en que se hubiese cesado en la actividad, respectivamente.

Los trabajadores podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar. A partir de enero se podrá cambiar hasta cuatro veces en el mismo año la base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo, siempre que así se solicite a la Tesorería. Las fechas en las que se puede hacerlo son:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

En cuanto a las bonificaciones:

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, en lugar de los 6 meses anteriores, para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los 6 siguientes a los 12 de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
  • Las madres emprendedoras: Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad.
  • Conciliación: Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad. En relación al cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.

Respecto al retraso en pagos:

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, es decir, pasan del 20% al 10% en el primer mes.

Sobre la pluriactividad:

  • La nueva Ley establece que se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

En temas de contratación:

  • Con respecto a los ascendientes y descendientes del trabajador autónomo, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.

Y sobre prevención de riesgos laborales:

  • Se reconoce el accidente in itinere en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

Si quieres más información, Ibermutuamur dispone de una Línea de Atención Telefónica Integral 24h 900 23 33 33.