Ibermutuamur constata el aumento paulatino de prestaciones por Riesgo de Embarazo y Lactancia (REL)

embarazo y lactancia

En el marco de una jornada organizada en Sevilla, por la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), el subdirector general de Ibermutuamur, Carlos Santos García, afirmó que el uso de la prestación aún está directamente relacionado con la estabilidad del empleo y la presión que sienta la gestante en el momento de solicitar la suspensión del contrato.

Carlos Santos García,  subdirector general de Ibermutuamur, participó en Sevilla en una jornada sobre Riesgo en Embarazo y Lactancia (REL), organizada por  la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), en colaboración con la mutua.

Durante su intervención, el representante de la mutua abordó la realidad de estas prestaciones, su comportamiento y evolución, así como su impacto sectorial, extrayendo una serie de conclusiones que describen el panorama general de las mismas.

Embarazo y Lactancia

Así, afirmó que, desde que las mutuas asumieron esta prestación en 2007, se han multiplicado por tres las solicitudes y procesos en proporción a la población del sistema de la Seguridad Social,  pasando de las 4,5 por cada 1.000 trabajadoras (entre los 16 y 49 años) en 2008 a las 13,3 prestaciones el pasado año, mientras que el número de mujeres en edad gestante ha disminuido en casi diez puntos. Ello refleja, añadió, el amplio uso que de esta prestación se está haciendo de forma generalizada en los distintos sectores de actividad de nuestro país.

Por otro lado, puso de relieve que la prestación tiene una mayor duración en el tramo de mujeres más jóvenes, frente a otras de mayor edad (68 días en mayores de 45 años frente a los 77 días en las menores de 25 años), un hecho que es contrario con lo que sucede con el resto de prestaciones.

En cuanto al ranking de casos por tipo de riesgo que determinan las prestaciones gestionadas por Ibermutuamur en 2017, Carlos Santos citó la bipedestación mantenida o intermitente (72,6%), el manejo de pesos y flexión del tronco (21,3%) y los agentes físicos, químicos, biológicos u otros (6%).

Además, constató que la repercusión económica de estas prestaciones sobre las cotizaciones se duplica en el sector público con respecto al sector privado. Así, mientras la diferencia entre el gasto por prestación REL en relación a las cuotas por contingencias profesionales en el sector público era de casi el 7%, el privado soportaba el 3,58% en 2017.

Por comunidades autónomas

Así mismo, Carlos Santos realizó una comparativa de la prestación REL, en términos económicos, efectuado por las principales mutuas en relación a las cuotas por contingencias profesionales en las distintas comunidades autónomas, siendo Navarra, Cantabria, Baleares y Andalucía las que copaban los primeros puestos el pasado año (con una tasa superior al 6%), en tanto que Cataluña, Madrid y Canarias (con el 4%) se situaban en el extremo inferior del ranking.

Explicó igualmente que la duración media de la prestación REL es inferior en las pymes (61 días) frente las grandes empresas (88 días) y que los sectores de actividad donde mayor uso hacen de ella –y, por tanto, tienen mayor incidencia- son: actividades sanitarias, comercio, hostelería, educación.


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En sus conclusiones, Carlos Santos apuntó que la prestación REL es aún una protección creciente e inmadura, al tiempo que destacó la influencia de la estabilidad en el empleo como factor clave en su consumo.

A lo largo de la sesión, celebrada la pasada semana,  se analizó la problemática de las empresas  ante las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural (REL), con distintas ponencias técnicas, así como una mesa institucional de debate. Durante el evento, los asistentes tuvieron la oportunidad de compartir, conocer y debatir también sobre las medidas y leyes existentes para protección de la mujer embarazada en la actividad laboral.

Las prestaciones por Riesgo de Embarazo y Lactancia Natural dan cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado porque las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no se puede exigir por motivos justificados.