¿Fichar o no fichar? ¿Jornada parcial o completa?

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Siguiendo con el anterior post referente al control horario, continuamos ahora ampliando la información de carácter legal y jurídico sobre un elemento de interés para las empresas, y en especial, para todos los clientes de AR-14 Soluciones Tecnológicas, y es aclarar si dicho registro de jornadas debe aplicarse también a los trabajadores a jornada parcial.  

Efectivamente, dicho registro de jornadas diarias deberá aplicarse igualmente a contratos a jornada completa o parcial, indistintamente, y debiendo totalizarse mensualmente, tanto en uno como en otro supuesto de contratación. De dicho registro, se entregará copia al trabajador junto con su recibo de salarios, tanto de las horas ordinarias como de las complementarias. Hay que tener en cuenta que pese a las limitaciones aplicadas a la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, existen casos en que estas pueden ser realizadas, y que por tanto deberán también registrarse.

Además de dicha obligación, sin duda generadora de mayor carga administrativa y de control para la empresa, debe tenerse en cuenta otro dato, y es el hecho de que la documentación relativa al registro de jornadas, debidamente firmada por cada trabajador con carácter mensual, deberá ser conservada por un plazo de al menos cuatro años; pero si este dato resulta de interés, aún más lo es el hecho de que ante el incumplimiento de las obligaciones de registro de las jornadas, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Y aún en el caso de que efectivamente se logre acreditar mediante prueba en contrario dicho carácter parcial de los servicios, el simple hecho de no haber cumplido con la obligación registral podría ser considerado como una infracción administrativa leve, de acuerdo con el artículo 6.6 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si todo esto no parece fundamentación suficiente de la conveniencia de incorporar sistemas de control de horario, podemos añadir que en la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, se refiere literalmente “el objetivo de la campaña es la intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias (…) Así mismo se prestará atención a la llevanza del registro de jornada (…).

AR14 ZKTecoPodemos comentar también que dicha instrucción alude al hecho de que “si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por ausencia de la adecuada llevanza del registro diario de jornada y la formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá ser necesariamente objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente”.

 

«La empresa tiene una obligación (la llevanza del registro) y dos modos de cumplirlo: manualmente o mediante un sistema de control de horario, no pudiendo recomendarle sino la implementación de este último, asesorado por nuestros especialistas de departamento técnico y comercial, tanto para su instalación, como para configuración y uso, redundando en una más eficaz gestión de dichos registros de jornadas y reduciendo el riesgo de posibles sanciones derivadas de los errores propios de la gestión no automatizada», concluye Antonio Aguilar, director de AR-14.


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