Como abogado, llevo años ayudando a personas que, tras intentarlo todo, llegan sin aliento a los tribunales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Muchas de ellas son profesionales y empresarios que trabajaron duro y cayeron por deudas imposibles.
Hasta hace poco, la posibilidad de dejar atrás esas deudas se veía bloqueada si el acreedor era Hacienda o la Seguridad Social. Aunque el juez aceptara el plan de pagos, esa parte del crédito no se tocaba.
Esa interpretación nació con la redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020, aprobado por el Gobierno. Sin embargo, no fue una simple ordenación técnica: añadió artículos que excluían el crédito público de la exoneración, algo que no hacía la ley anterior.
Muchos juristas advertimos entonces que el Ejecutivo se había excedido en sus competencias. Y el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en una sentencia del pasado 20 de marzo de 2025. En ella afirma que esos cambios alteraban gravemente el equilibrio previsto en la ley, y que no pueden aplicarse a concursos abiertos antes de la reforma de 2022.
La consecuencia es clara: sí que se puede exonerar deuda pública en esos casos, como ya establecía una sentencia anterior de 2019.
«La Ley de Segunda Oportunidad nació como una herramienta de justicia social».
Esto no es solo una victoria legal, sino una corrección moral a años de incertidumbre. La doctrina y los tribunales provinciales han estado divididos, y muchas personas se han visto atrapadas entre criterios contradictorios. Ahora se aclara que el Estado no puede blindarse como acreedor mientras exige el cumplimiento estricto a los demás.
El criterio fijado beneficia a quienes iniciaron el proceso antes de que entrara en vigor la nueva ley en septiembre de 2022. Eso incluye a miles de autónomos que vieron cómo, aun cumpliendo con los pagos prioritarios, no podían salir del pozo porque la parte más alta de su deuda era precisamente la pública.
No tiene sentido que el deudor honesto pueda librarse de su hipoteca, pero no de una deuda con Hacienda, sobre todo si ha actuado de buena fe, sin ocultar bienes, y ha hecho todo lo posible por pagar.
El Supremo ha recordado que la ley está para equilibrar intereses, no para blindar al Estado frente a sus propios ciudadanos.
«Siempre he defendido que la Segunda Oportunidad no puede ser un privilegio, sino un derecho real y completo».
La normativa actual, tras la reforma de 2022, sigue limitando la exoneración del crédito público. Pero esta sentencia marca un precedente interpretativo poderoso. Quienes defienden un modelo más equitativo pueden apoyarse en ella para pedir cambios legislativos y, mientras tanto, los jueces pueden aplicar esta doctrina cuando proceda.
Como profesional del derecho concursal, he defendido siempre que la Segunda Oportunidad no puede ser un privilegio, sino un derecho real y completo.
Y eso solo es posible si incluye a todos los acreedores, también a la Administración. Esta sentencia del Supremo no lo resuelve todo, pero acerca un poco más la ley a su propósito original.
Luis Fonseca-Herrero es Legal Manager de Bergadà Abogados.

