Son numerosos los artículos y referencias recientes a la nueva Directiva de Reporte de la Sostenibilidad Corporativa (SCRD), en los que siempre se hace referencia a las principales novedades que introduce pero que, a mi entender, pasa por alto lo que sin duda tendrá un impacto de mayor alcance: su indirecto efecto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.
Esta directiva, cuya entrada en vigor será progresiva a partir del 5 de enero de este 2023, afecta de forma directa a empresas que cotizan en los mercados regulados, a grandes empresas europeas (más de 40 millones de euros o más de 250 trabajadores), y finalmente las empresas de seguros y entidades de crédito sin importar su tamaño.
Y respecto a las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas, aunque no están dentro del ámbito de aplicación de la directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.
No obstante, hay algo que puede hacer que estas pymes no deban reportar para cumplir con la normativa; pero sí para cumplir con los requisitos de sus proveedores, especialmente cuando estos están dentro del ámbito de aplicación de la directiva.
«Aunque las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no están dentro del ámbito de aplicación de la directiva, pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.
Y esto es así por un motivo: los criterios que rigen la información a reportar por las empresas sujetas al cumplimiento de la directiva se establecen en lo que se conoce como ESRS: Normas Europeas de Presentación de Informes de Sostenibilidad.
Estas normas se estructuran en 12 documentos: dos de disposiciones generales (ESRS1 Y ESRS2), cinco de carácter ambiental (ESRS E1 A E5), cuatro de ámbito social (ESRS S1 A S4), y uno sobre conducta empresarial o gobernanza (ESRS G1).
Pues bien, en estas normas, aparte de considerar que las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación deben reportar sus métricas específicas asociadas a su actividad, también hace referencia de forma expresa a que deberán considerar las métricas asociadas a los impactos de su cadena de valor.
Y se considera la cadena de valor en toda su extensión; es decir, sin distinguir entre grande, mediana o pequeña empresa. Esto va a generar una dinámica de flujo de información sobre el comportamiento ambiental y social de las empresas, nunca vista hasta la fecha.
El reto está entonces en conocer primero qué información será necesaria. En segundo lugar, cómo pueden hacer las pequeñas empresas para recopilarla. Y en tercer lugar, cómo podrán disponer las grandes empresas de la información de sus proveedores.
«El reto está en qué información será necesaria, cómo pueden hacer las pequeñas empresas para recopilarla, y cómo podrán disponer las grandes de la información de sus proveedores».
Además, hay que destacar que la información a reportar por las empresas que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva deberá ser verificada por tercera parte debidamente acreditada. En este sentido, podemos pensar que de alguna manera esta verificación se extenderá, aunque sea de forma indirecta, a toda la cadena de valor de estas empresas.
En resumen, podemos concluir que las pequeñas y medianas empresas, deberían empezar a indagar sobre qué información podría ser requerida por sus clientes de grandes empresas, para estar preparados y no incurrir en riesgo de no ser contratados en un futuro por el hecho de no disponer de información que dicho cliente necesitará para realizar su reporte.
En definitiva, la CSRD es un reto al que se enfrenta todo el sector empresarial y no podemos pensar que es algo que solo afecta a los grandes y de lo que las pequeñas y medianas empresas pueden vivir de espaldas.
Sergio Simón Quintana es coordinador de los programas de Gestión de Riesgos de EALDE Business School.