¿Te planteas crear empleo? Mira si existe ayuda (1 de 2)

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El inicio de la actividad a la vuelta de las vacaciones estivales suele engrosar las cifras del paro. Sin embargo, la ilusión y los buenos propósitos de miles de pequeños y medianos empresarios, y de emprendedores autoempleados que precisan de ayuda, hace que el inicio del otoño sea el momento óptimo para plantearse crear empleo, y por lo tanto para repasar las diversas opciones que tienen autónomos, microempresas y pymes para solicitar una bonificación y/o reducción por la contratación de nuevo personal, actualizadas a fecha de septiembre de 2016.


Conviene apuntar que, dado que el anterior plan finalizaba el 30 de junio de este año, y por mor del aletargado estado «en funciones» del Ejecutivo, éstas han sido tácitamente prorrogadas si cambios sustanciales, por lo que siguen vigentes en las distintas modalidades contempladas de contrato indefinido, temporal, a tiempo parcial o en prácticas, así como para la incorporación de jóvenes como socios en cooperativas y sociedades laborales, para la contratación de mayores de 45 por parte de autónomos jóvenes, y para los procedentes de empresas de trabajo temporal en las que se puedan aplicar.

Estamos hablando de las mismas que fueron introducidas por el plan ‘Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven’ (Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con el anexo del 11/2013 de 2 de agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social); las que afectan a jóvenes provenientes de ETT (Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores), y complementadas un año después por el paquete de ‘Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia’ (presentada y aprobada en Consejo de Ministros en julio de 2014), con una fecha de caducidad expresa: se mantendrán “hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%”.

En estas iniciativas, ideadas para para crear empleo, se establecen ocho grupos de medidas de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que a continuación vamos a tratar de resumir:

1. Contratación indefinida de jóvenes desempleados

Los autónomos, microempresas y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.

  • Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.
  • Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

2. Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

Las pymes de menos de 250 trabajadores podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral, obteniendo una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año (75% en las de más de 250 empleados). Podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.

  • Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
  • Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.

Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.

3. Contratación temporal para el primer empleo

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral, y en caso de transformarlo en indefinido, recibir una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años (que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres).

Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.

  • Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de 12 meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.
  • Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses.

Fuente: Sage Experience.