«¿Es posible ejercer la ‘teleabogacía’?», Mar Lesmes #frentealespejo

Mar Lesmes #frentealespejo

Antes de la pandemia, la digitalización del ejercicio de la abogacía era un reto que no todos los abogados estábamos dispuestos a asumir, por diversas razones. Sin embargo, la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, desde el punto de vista de la digitalización, ha supuesto un antes y un después en el ejercicio de esta apasionante profesión.

Porque a los abogados y –en especial, lo cual me atañe– aquellos que tenemos despachos unipersonales, si queremos sobrevivir, no nos queda otra opción que ejercer la “teleabogacía”; es decir, trabajar de forma remota, tanto de cara al cliente, como ante los juzgados y tribunales que disponen de medios tecnológicos. Y, por lo tanto, invertir en las herramientas informática y de telecomunicaciones precisas, o ponernos al día en su manejo, quien no lo ha hecho antes.

La verdad es que, en mi caso, puesto que desde el inicio del ejercicio de la profesión viajo bastante por toda España, no ha sido un problema en absoluto. Pues durante dichos desplazamientos atiendo otros asuntos de manera telemática y solo he tenido que adaptarme a las actuaciones profesionales virtuales ante juzgados y tribunales.

Sin embargo, no todo es blanco o negro. Por lo que, a la pregunta de si es posible ejercer la “teleabogacía”, la respuesta es, en mi opinión, y como diría el tristemente fallecido Pau Donés: depende.

«Lo cierto es que, con la mayoría de mis clientes mantengo un contacto presencial y por medios telemáticos en una proporción similar; así que solo unos pocos prefieren únicamente uno de ambos modos»

«Depende, de qué depende», dice la letra de este magnífico tema de Jarabe de Palo. Y he de continuar con su letra para afirmar que «según como se mire, todo depende». Y tras este homenaje, me explico. En mi opinión, lo primero que debemos tener en cuenta para responder son las circunstancias y preferencias de cada cliente. Además, por ese orden.

Tengo clientes residentes fuera de España, otros fuera de la Comunidad de Madrid y otros con movilidad reducida, por lo que las circunstancias de estos clientes obligan a que yo ejerza la “teleabogacía”, a no ser que ellos o yo nos desplacemos; lo que depende también de sus preferencias. He de decir que con la mayoría mantengo un contacto presencial y por medios telemáticos en una proporción similar; así que solo unos pocos prefieren únicamente uno de ambos.

Lo que aprovecho para exponer lo segundo que, en mi opinión, debemos considerar para responder a si es o no posible ejercer la “teleabogacía”: El área del Derecho sobre la que verse el asunto de nuestro cliente.

Para mí, no es lo mismo que el tema del cliente verse, por ejemplo, sobre una reclamación de cantidad, a que se trate de un asunto de Derecho de Familia. En esta última materia, considero que es fundamental el trato presencial, por lo menos en parte. Pues, al margen de la empatía que precisa, el cliente desvela emociones, datos y circunstancias íntimos imprescindibles para diseñar la estrategia de defensa de su posición. Sin embargo, tanto o más importante es detectar lo que puede reservarse un cliente. Y esa detección solo es posible de manera presencial.

«Si la actuación profesional a llevar a cabo es ante los juzgados o tribunales, dependerá de los medios tecnológicos de los que disponga el órgano judicial; un tema que daría para una novela»

Por último, para responder a la cuestión planteada hemos de tener en cuenta cuál es la actuación profesional que vamos a llevar a cabo y, si es ante los juzgados o tribunales, dependerá además de los medios tecnológicos de los que disponga el órgano judicial; un tema que daría para una novela, dicho sea de paso.

Centrándome en las actuaciones profesionales ante juzgados o tribunales, considero que no es lo mismo, por ejemplo, una audiencia previa que un juicio. En la primera no se debate sobre el fondo del asunto, sino que se examinan las cuestiones procesales, se precisa el objeto de litigio, así como los extremos de hecho y de derecho controvertidos y se propone la prueba. Mientras que en el segundo, antes de concluir sobre el fondo del asunto se practica la prueba, como interrogatorios a las partes, declaraciones de testigos, etcétera, en los que se debe cumplir con el principio de inmediación, establecido –para la Jurisdicción Civil– en el artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo practicarse en presencia del juez o tribunal.

Sin embargo, la cuestión es si esa presencia debe ser física o telemática. Yo prefiero que sea física, porque el juez o tribunal apreciará mejor no solo el lenguaje no verbal, sino también porque todo lo que perciba por sus sentidos estará dotado de un mayor realismo, sin interferencias.

De modo que, como veis, “teleabogacía” sí, aunque depende.


Mª del Mar Lesmes Arenas es abogada (abogadalesmesarenas.com) colegiada número 74.790 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).