Martínez-Echevarría & Rivera advierte sobre el uso de fotos y vídeos en las redes

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Como ha quedado patente en los últimos tiempos, las redes sociales sirven como altavoz para que todo el mundo conozca parte de la vida que sus usuarios quien mostrar. Como sucede con los restaurantes a los que acuden, los espectáculos que disfrutan, los viajes que realizan, e incluso su vida diaria… El conocido bufete legal Martínez-Echevarría & Rivera nos advierte sobre las precauciones que es preciso contemplar al compartir imágenes de terceros en las redes sociales.

Todo ello, además, ha dado lugar a un nuevo espectro de personajes públicos, los denominados influencers. Personas que, a través de su perfil público en una red social, como puede ser YouTube o Instagram, han destacado y obtenido gran éxito gracias a sus seguidores y suscriptores.

No obstante, las redes sociales se han globalizado, siendo utilizadas por personajes conocidos y público en general, haciendo todos mismo uso de ellas. Esto es, subiendo fotografías o vídeos con su imagen, así como comentarios, que puedan ser accesibles para todos los usuarios o para un grupo privado de ellos. En cualquier caso, recuerdan en Martínez-Echevarría & Rivera, dichas imágenes están protegidas.

¿Cómo está protegida mi imagen en las redes?

Todas las personas tenemos derecho a que nuestra imagen esté protegida de injerencias de terceros, es un derecho fundamental que se consagra en el artículo 18 de la Constitución Española, y forma parte del elenco de derechos de la personalidad o personalísimos que tenemos las personas, sin que podamos renunciar a ellos (cosa distinta es que ante una vulneración no actuemos).

En este sentido, una fotografía o video con nuestra imagen subida por un tercero o “cogida” de nuestra red social sin nuestro consentimiento, podría ser considerado como una intromisión ilegítima a nuestro derecho de imagen; además, podría estar vulnerando los derechos de autor del fotógrafo (ya sea mera fotografía u obra fotográfica), si no se ha publicado libre de derechos.


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El hecho de haber subido una imagen a tu perfil en una red social, siendo accesible al público en general, no da lugar a que terceros puedan utilizar dicha imagen. Sobre este extremo, en Martínez-Echevarría & Rivera recuerdan que se ha debatido mucho. Aunque nuestro Tribunal Supremo lo tiene claro, y en cualquier situación –incluso cuando se trate de un personaje público– prima el derecho que una persona tiene a su propia imagen.

¿Utilizar mi imagen sin mi consentimiento?

El uso de la imagen sin consentimiento de un tercero no está exento de matizaciones, como bien se recoge en la ley que regula el derecho de imagen, sí que se podrá utilizar esta cuando:

  • Sean personas con proyección pública, y su imagen se capte en un acto público o lugar abierto al público.
  • Se trate de caricaturas de personas con proyección pública conforme a los usos sociales.
  • La imagen se haya captado de forma accesoria para acompañar una noticia.

¿Qué tipo de consentimiento tengo que dar para que un tercero pueda utilizar mi imagen? El consentimiento para que no podamos alegar que hay intromisión ilegítima en la imagen habrá de ser expreso e inequívoco. Si bien son dos términos muy imprecisos. Aunque, como señalan en Martínez-Echevarría & Rivera, es muy simple. Se trata de tener conocimiento del fin para el que se va a emplear la imagen y el interesado pueda decidir si otorgar o no permiso para el uso de la misma.


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¿Se da consentimiento por el hecho de subirla?

Bajo ningún concepto el interesado está otorgando consentimiento alguno por el hecho de utilizar su propia imagen en su perfil en una red social. Por lo que la publicación por terceros, como ya hemos explicado vulneraría sus derechos.

En cualquier caso, concluyen en Martínez-Echevarría & Rivera, aunque se haya otorgado el consentimiento, éste se puede revocar en cualquier momento.